Por el incumplimiento de las Normas relacionadas con
los VMA, se aplicarán sanciones:
Las industrias y comercios cuyas descargas excedan los
parámetros del Anexo I: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Demanda Química de
Oxígeno (DQO), Aceites y Grasas (A&G) y Sólidos Suspendidos Totales (SST),
deben efectuar el pago adicional por exceso de concentración, el cual viene
facturado en el recibo de agua.
En caso las descargas excedan los parámetros del Anexo
II (Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Hexavalente, Cromo
total, Manganeso, Mercurio, Niquel, Plomo, Sulfatos, Sulfuros, Zinc, Nitrógeno
Amoniacal, pH, Sólidos Sedimentables y Temperatura), estarán sujetos a la
suspensión del servicio de alcantarillado.