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¿Cómo
evitar transgredir lo reglamentado?
Con el propósito
de evitar que nuestros clientes sean sujetos de sanciones como
resultado de infracciones a las normas legales vigentes,
procederemos a enumerar algunas pautas a seguir:
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Conciencia sanitaria: |
| No
utilizar los sistemas de alcantarillado como depositario
de residuos sólidos o grasos; éstos deben ser retirados
antes que sean arrastrados por el agua, a los
colectores. |
No descargar los residuos de refrigeración o los condensados de
vapor en forma directa al colector público.
No construir tanques sépticos, pozos negros, letrinas o
cualquier otro sistema de disposición peligrosa o inconveniente
en las zonas urbanas donde existen redes públicas de desagües y
técnicamente sea posible conectarse a ellas.
No interrumpir, usando medios artificiales, el flujo de los
desagües que discurren por las tuberías, con el propósito de
modificar, aunque fuese temporalmente, su "tirante" normal de
régimen estable.
No se debe descargar sustancias o compuestos que afecten la vida
útil de las redes de desagüe, sobrecargue el sistema de
tratamiento público, deteriore las estructuras o interfiera el
normal funcionamiento del Sistema de alcantarillado con la
consiguiente exagerada elevación de los costos de atención y
mantenimiento, pese a que tales características no estén
especificadas en el presente reglamento:, en este caso es
exigencia contar con un Tratamiento. El uso del by-pass que
contemplen algunos sistemas de tratamiento será restringido.
Es necesario:
- El lavado de utensilios, impregnados de sólidos o
grasas, en lugares donde dichas aguas residuales no pasen
por un sistema de retención de dichos residuos.
- No realizar baldeos que puedan acarrear grandes
cantidades de sólidos sedimentables.
- Mantener las tapas de los registros de desagüe en buen
estado, para imposibilitar el ingreso de desechos sin
tratamiento al colector.
- No evacuar aguas de procesos húmedos que contengan
características físico-químicas no domésticas sin recibir el
respectivo tratamiento. Para ello es recomendable evaluar
las descargas en cada proceso a fin de tomar las acciones
correctivas.
- Contar con una caja de registro o punto
de muestreo antes de su empalme a la red
pública que le permita a Sedapal
realizar las respectivas verificaciones.
Se recomienda que en esta caja no se encuentren
con los residuos domésticos (servicios
higiénicos, etc.), los mismos que
pueden afectar el resultado de los análisis
de las aguas residuales tratadas:
En el caso que la disposición final sea un Sistema público de
Tratamiento de desagüe, los límites de las descargas al colector
público serán los establecidos para el diseņo del Sistema de
Tratamiento.
Residuos industriales no admisibles en las redes
- Queda prohibido el
ingreso directo a las redes de desagüe de :
- Las aguas de lavado de pisos de talleres y fábricas.
- Las aguas sobrantes de la construcción civil.
- De residuos que pudieran ser tóxicos o convertirse en
tales al mezclarse con los ácidos: cianuros, fenoles,
arseniatos, etc. De igual manera, no se aceptará el ingreso
de residuos que contengan tal concentración de sulfuros,
sulfitos y sulfatos que puedan afectar las infraestructuras
y/o la disposición final.
De residuos corrosivos e incrustantes o que puedan
convertirse en tales al reaccionar con los gases y ácidos de
los desagues.
El lanzamiento de materiales radioactivos en condiciones
y concentraciones superiores a los establecidos por los
reglamentos internacionales en la materia.
- De iones de metales pesados.
Las reiteradas transgresiones a las normas antes mencionadas,
obligan a Sedapal a ejecutar el Cierre de Servicio, en favor de
preservar la capacidad instalada de agua y alcantarillado, la
salud pública y el equilibrio del ecosistema.
El establecimiento asumirá los costos que ocasione el deterioro
de la red, el perjuicio a la misma o a terceros, cuando sean
causados por sus descargas deficientemente tratadas ( Reglamento
para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario vigente 13.2.1.b).
Consideraciones generales
Para que la
autoridad pueda verificar el gasto y demás características del
flujo de los residuos industriales, podrá exigir de la industria
que como complemento de sus instalaciones de desagüe, construya
una cámara de inspección, muestreo y verificación de gasto.
Para la reglamentación vigente, se acepta como D.B.O normal en
los colectores domésticos de 250 p.p.m.
En
todo conglomerado urbano, la comunidad tiene
derecho a estar conectada y a usar la red
pública de desagüe. Este derecho
es obligatorio, pero ninguna persona natural
o jurídica en la comunidad tiene derecho
a sobrecargar en volumen o sobrepasar la carga
orgánica de la red pública,
pues existe una limitación natural
y lógica a ese derecho, que el Reglamento
fija y determina. Cuando un establecimiento
requiera aumentar su volumen de descarga asignado
por SEDAPAL, deberá solicitarlo al
Equipo Técnico del Centro de Servicio
respectivo, la misma que deberá pronunciarse
con respecto a la factibilidad técnica.
Los establecimientos también deben contar con cámaras
reguladoras de caual si sobrepasan la capacidad de conducción
del colector público y altera el normal régimen hidráulico, o
deberán instalar un nuevo colector hasta encontrar un receptor
que pueda recepcionar su demanda.
En determinados casos y a juicio de Sedapal, se podrá disponer
que la industria descargue sus residuos solo durante la noche.
Los datos básicos de diseņo para la habilitación de una zona
industrial será compatible con el Reglamento de Elaboración de
Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para habilitaciones
Urbanas de Lima Metropolitana que en lo referente a la dotación
es :
Dotación:
| Industrias no pesadas |
1
l. / seg. / ha. |
| Industrias pesadas |
2
l. / seg. / ha. |
Los coeficientes de variación de consumo referido al promedio diario anual de las demandas serán : Máximo diario 2
Máximo horario 2
El sistema de redes de desagüe y las estructuras de tratamiento y disposición final, deberán ser usados de acuerdo a la capacidad y objeto para los que fueron diseñados.
La adecuación de los parámetros que exige el Reglamento se puede lograr de dos formas, modificando el proceso que genera los desagües que originan el exceso o a través de un Sistema de tratamiento de desagües.
Trámite de suspensión de Cierre de Servicio
Envíenos una Carta
solicitando la suspensión del Cierre. Si es:
- POR FALTA DE
MANTENIMIENTO:
- Deberá presentar un programa de
mantenimiento.
- POR
NO CONTAR CON SISTEMA DE TRATAMIENTO DE
DESAGUES O POR EXCEDER LOS PARÁMETROS
DEL REGLAMENTO DE DESAGÜES INDUSTRIALES
A PESAR DE TENER SISTEMA DE TRATAMIENTO.
- Debe comprometerse a adecuar sus
desagües a los límites permisibles, establecidos en el
Reglamento de desagües industriales, con las siguientes
opciones:
- Modificando el proceso que genera los desagües que
originan el exceso, proyectando, construyendo o
modificando el Sistema de tratamiento de desagües ó
presentando al profesional ad-hoc que resolverá el
problema expuesto en nuestra Carta o las propuestas de
las modificaciones a realizar en un plazo perentorio de
15 días.
- Y/o presentar el expediente técnico
del proyecto o mejoramiento del Sistema
de tratamiento para adecuar el efluente
a los valores permitidos. Sedapal
apoya con la revisión del proyecto
y los requisitos para revisar el proyecto
se pueden ver en el capítulo
Proyecto y Construcción de
los sistemas de tratamiento.

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