Procedimientos Administrativos
Comercial Industrial
Orientacion al cliente
Sist. tratamiento desagüe
Reg. desagües industriales
Constancia conformidad técnica
 
 

ORIENTACION AL CLIENTE

 

¿Cómo evitar transgredir lo reglamentado?

Con el propósito de evitar que nuestros clientes sean sujetos de sanciones como resultado de infracciones a las normas legales vigentes, procederemos a enumerar algunas pautas a seguir:

Conciencia sanitaria:
No utilizar los sistemas de alcantarillado como depositario de residuos sólidos o grasos; éstos deben ser retirados antes que sean arrastrados por el agua, a los colectores.

No descargar los residuos de refrigeración o los condensados de vapor en forma directa al colector público.

No construir tanques sépticos, pozos negros, letrinas o cualquier otro sistema de disposición peligrosa o inconveniente en las zonas urbanas donde existen redes públicas de desagües y técnicamente sea posible conectarse a ellas.

No interrumpir, usando medios artificiales, el flujo de los desagües que discurren por las tuberías, con el propósito de modificar, aunque fuese temporalmente, su "tirante" normal de régimen estable.

No se debe descargar sustancias o compuestos que afecten la vida útil de las redes de desagüe, sobrecargue el sistema de tratamiento público, deteriore las estructuras o interfiera el normal funcionamiento del Sistema de alcantarillado con la consiguiente exagerada elevación de los costos de atención y mantenimiento, pese a que tales características no estén especificadas en el presente reglamento:, en este caso es exigencia contar con un Tratamiento. El uso del by-pass que contemplen algunos sistemas de tratamiento será restringido.

Es necesario:
  • El lavado de utensilios, impregnados de sólidos o grasas, en lugares donde dichas aguas residuales no pasen por un sistema de retención de dichos residuos.
  • No realizar baldeos que puedan acarrear grandes cantidades de sólidos sedimentables.
  • Mantener las tapas de los registros de desagüe en buen estado, para imposibilitar el ingreso de desechos sin tratamiento al colector.
  • No evacuar aguas de procesos húmedos que contengan características físico-químicas no domésticas sin recibir el respectivo tratamiento. Para ello es recomendable evaluar las descargas en cada proceso a fin de tomar las acciones correctivas.
  • Contar con una caja de registro o punto de muestreo antes de su empalme a la red pública que le permita a Sedapal realizar las respectivas verificaciones. Se recomienda que en esta caja no se encuentren con los residuos domésticos (servicios higiénicos, etc.), los mismos que pueden afectar el resultado de los análisis de las aguas residuales tratadas:

En el caso que la disposición final sea un Sistema público de Tratamiento de desagüe, los límites de las descargas al colector público serán los establecidos para el diseņo del Sistema de Tratamiento.

 

Residuos industriales no admisibles en las redes

  • Queda prohibido el ingreso directo a las redes de desagüe de :
    1. Las aguas de lavado de pisos de talleres y fábricas.
    2. Las aguas sobrantes de la construcción civil.
  • De residuos que pudieran ser tóxicos o convertirse en tales al mezclarse con los ácidos: cianuros, fenoles, arseniatos, etc. De igual manera, no se aceptará el ingreso de residuos que contengan tal concentración de sulfuros, sulfitos y sulfatos que puedan afectar las infraestructuras y/o la disposición final. De residuos corrosivos e incrustantes o que puedan convertirse en tales al reaccionar con los gases y ácidos de los desagues. El lanzamiento de materiales radioactivos en condiciones y concentraciones superiores a los establecidos por los reglamentos internacionales en la materia.
  • De iones de metales pesados.


Las reiteradas transgresiones a las normas antes mencionadas, obligan a Sedapal a ejecutar el Cierre de Servicio, en favor de preservar la capacidad instalada de agua y alcantarillado, la salud pública y el equilibrio del ecosistema.

El establecimiento asumirá los costos que ocasione el deterioro de la red, el perjuicio a la misma o a terceros, cuando sean causados por sus descargas deficientemente tratadas ( Reglamento para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario vigente 13.2.1.b).


 

Consideraciones generales

Para que la autoridad pueda verificar el gasto y demás características del flujo de los residuos industriales, podrá exigir de la industria que como complemento de sus instalaciones de desagüe, construya una cámara de inspección, muestreo y verificación de gasto.

Para la reglamentación vigente, se acepta como D.B.O normal en los colectores domésticos de 250 p.p.m.

En todo conglomerado urbano, la comunidad tiene derecho a estar conectada y a usar la red pública de desagüe. Este derecho es obligatorio, pero ninguna persona natural o jurídica en la comunidad tiene derecho a sobrecargar en volumen o sobrepasar la carga orgánica de la red pública, pues existe una limitación natural y lógica a ese derecho, que el Reglamento fija y determina. Cuando un establecimiento requiera aumentar su volumen de descarga asignado por SEDAPAL, deberá solicitarlo al Equipo Técnico del Centro de Servicio respectivo, la misma que deberá pronunciarse con respecto a la factibilidad técnica.

Los establecimientos también deben contar con cámaras reguladoras de caual si sobrepasan la capacidad de conducción del colector público y altera el normal régimen hidráulico, o deberán instalar un nuevo colector hasta encontrar un receptor que pueda recepcionar su demanda.

En determinados casos y a juicio de Sedapal, se podrá disponer que la industria descargue sus residuos solo durante la noche.

Los datos básicos de diseņo para la habilitación de una zona industrial será compatible con el Reglamento de Elaboración de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para habilitaciones Urbanas de Lima Metropolitana que en lo referente a la dotación es :

Dotación:

Industrias no pesadas 1 l. / seg. / ha.
Industrias pesadas 2 l. / seg. / ha.

Los coeficientes de variación de consumo referido al promedio diario anual de las demandas serán : Máximo diario 2
Máximo horario 2
El sistema de redes de desagüe y las estructuras de tratamiento y disposición final, deberán ser usados de acuerdo a la capacidad y objeto para los que fueron diseñados.
La adecuación de los parámetros que exige el Reglamento se puede lograr de dos formas, modificando el proceso que genera los desagües que originan el exceso o a través de un Sistema de tratamiento de desagües.

Trámite de suspensión de Cierre de Servicio

Envíenos una Carta solicitando la suspensión del Cierre. Si es:

  • POR FALTA DE MANTENIMIENTO:
    • Deberá presentar un programa de mantenimiento.
  • POR NO CONTAR CON SISTEMA DE TRATAMIENTO DE DESAGUES O POR EXCEDER LOS PARÁMETROS DEL REGLAMENTO DE DESAGÜES INDUSTRIALES A PESAR DE TENER SISTEMA DE TRATAMIENTO.
    • Debe comprometerse a adecuar sus desagües a los límites permisibles, establecidos en el Reglamento de desagües industriales, con las siguientes opciones:
    • Modificando el proceso que genera los desagües que originan el exceso, proyectando, construyendo o modificando el Sistema de tratamiento de desagües ó presentando al profesional ad-hoc que resolverá el problema expuesto en nuestra Carta o las propuestas de las modificaciones a realizar en un plazo perentorio de 15 días.
    • Y/o presentar el expediente técnico del proyecto o mejoramiento del Sistema de tratamiento para adecuar el efluente a los valores permitidos. Sedapal apoya con la revisión del proyecto y los requisitos para revisar el proyecto se pueden ver en el capítulo Proyecto y Construcción de los sistemas de tratamiento.